Articulo 25 Ordenación minera

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Artículo 25. Tramitación de los expedientes de ocupación de terrenos y similares

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1. La tramitación de los expedientes de ocupación temporal y otros daños y los de expropiación forzosa, derivados de las situaciones descritas en los artículos anteriores, han de llevarse a cabo de conformidad con la Ley de expropiación forzosa en todo lo que no prevea la normativa estatal en materia de minería.

2. Las remisiones generales del apartado anterior también han de aplicarse con respecto a los titulares de permisos de exploración, adjudicatarios de la fase exploratoria en una reserva o a los titulares de un permiso de investigación y adjudicatarios de la investigación de una zona con reserva, con relación a situaciones de ocupación de terrenos y supuestos similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014