Articulo 25 Ordenación y ...el litoral

Articulo 25 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 25. El plan de ordenación marina

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1. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan de ordenación marina es el instrumento básico de ordenación de los espacios marinos del litoral de Galicia, que se elaborará en el marco de la estrategia de economía azul prevista en esta ley, para ordenar las actividades humanas que se desarrollan sobre el medio marino con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:

a) fomentar el crecimiento de la economía del mar, el desarrollo del espacio marítimo y el aprovechamiento de sus recursos marinos sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, incluida la resistencia a los efectos del cambio climático

b) priorizar y garantizar dentro de la ordenación de los espacios marinos la pesca, el marisqueo, la miticultura y la recolección de algas, mediante la adopción de todas las medidas necesarias para el crecimiento de su potencialidad como actividad económica y sociocultural fundamental, apoyando su desarrollo sostenible por su condición de usos prioritarios y estratégicos

c) apoyar el desarrollo sostenible del sector energético, con respeto de la biodiversidad y la pesca, el marisqueo y la acuicultura

d) impulsar el desarrollo sostenible del transporte marítimo, incluido el transporte de personas 

e) contribuir a la promoción del turismo sostenible y de la náutica deportiva

f) favorecer la protección y puesta en valor del patrimonio cultural subacuático

g) llevar a cabo los demás objetivos generales establecidos para la estrategia de economía azul en el artículo 22.

2. La elaboración del plan deberá ajustarse a las determinaciones siguientes:

a) tener en cuenta las interacciones tierra-mar en los términos establecidos en el artículo 20.2

b) solicitar la participación de los grupos de interés, desde las fases iniciales de la elaboración del plan

c) utilizar la mejor información disponible de carácter ambiental, económico y social, que orientará la toma de decisiones, de acuerdo con el principio de precaución

d) promover fórmulas de la cooperación interautonómica, con la Administración general del Estado e internacional, con el fin de lograr la coherencia entre la planificación proyectada y otros planes o actuaciones de ordenación equivalentes.

3. El plan establecerá el carácter orientativo o vinculante de sus determinaciones.

El plan ordenará las aguas del litoral de Galicia, sin perjuicio de las competencias de ordenación del espacio marítimo que corresponden al Estado.

En todo caso, la zonificación cartográfica deberá tomarse en consideración a efectos de valorar el impacto económico y social de las actuaciones proyectadas sobre los espacios marinos del litoral de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 63 de la presente ley.

4. El plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que las demás administraciones públicas con competencias concurrentes sobre el espacio marino puedan participar en las decisiones mediante informes, audiencias o a través de los órganos de coordinación que se creen al efecto.

5. A efectos de la tramitación y aprobación del Plan de ordenación marina, serán de aplicación las disposiciones referidas a los planes territoriales integrados contenidas en la normativa de ordenación del territorio de Galicia.

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