Articulo 25 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 25.Obras y modificación de local.
Vigente
Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que especialmente supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecte a los accesos del mismo, deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine por dicha Consejería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002