Articulo 25 Ordenación Fa... de C León

Articulo 25 Ordenación Farmacéutica de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25.Obras y modificación de local.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que especialmente supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecte a los accesos del mismo, deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine por dicha Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002