Articulo 25 Ordenación del BOJA
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Artículo 25. Correcciones.

Vigente

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1. Los textos publicados con errores u omisiones cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación de su contenido se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

2. Si algún texto apareciese publicado con errores u omisiones que alteren o modifiquen su sentido o puedan suscitar dudas al respecto, su rectificación será objeto de publicación en un boletín posterior con las siguientes normas:

a) Será nuevamente reproducido en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

b) Se rectificarán de oficio, o a instancia de la persona titular o de la persona insertante, y tendrán la consideración de corrección de erratas, los errores producidos durante el proceso de edición en la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA. Cuando dichas correcciones se realicen de oficio, se dará cuenta inmediatamente a la persona insertante.

c) Se rectificarán a instancia de la persona titular o de la persona insertante, y tendrán la consideración de corrección de errores, los errores contenidos en el texto remitido para su publicación.

d) La publicación de correcciones de errores o erratas, al tratarse de uno de los tipos de textos definidos en el artículo 15, seguirá el proceso de publicación descrito en este capítulo.

e) Las correcciones de errores y erratas que se publiquen no llevarán fecha ni pie de firma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019