Articulo 25 Ordenación de... turístico

Articulo 25 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 25. Recepción del cliente.

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A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento en el que conste, al menos, la identificación de la empresa o titular de la explotación del apartamento turístico o de la vivienda de uso turístico, el código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida y el precio total de la estancia. La copia de dicho documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la empresa o titular de la explotación, estando a disposición de los órganos competentes de la Administración turística de CastillaLa Mancha durante cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018