Articulo 25 Oficina Antifraude
Articulo 25 Oficina Antifraude

Articulo 25 Oficina Antifraude

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. El director adjunto o directora adjunta

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, previa conformidad de la correspondiente comisión parlamentaria, puede designar a una persona de capacidad y competencia técnicas probadas para ocupar el cargo de director adjunto o directora adjunta, a quien son aplicables las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al director o directora.

2. Corresponde al director adjunto o directora adjunta colaborar con el director o directora de la Oficina Antifraude en las tareas que este le encomiende, sustituirlo en caso de ausencia o incapacidad temporal y asumir las funciones que de acuerdo con la ley le delegue.

3. El director adjunto o directora adjunta asume interinamente las funciones del director o directora de la Oficina Antifraude en los casos establecidos por el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008