Articulo 25 Normas transi...2003/87/CE

Articulo 25 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 25. Fusiones y escisiones

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1. Los titulares de nuevas instalaciones resultantes de una fusión o una escisión presentarán la siguiente documentación a la autoridad competente, según proceda:

a) nombres y apellidos, direcciones y datos de contacto de los titulares de las instalaciones que anteriormente estaban separadas o eran únicas;

b) nombres y apellidos, direcciones y datos de contacto de los titulares de la instalación recién formada;

c) una descripción detallada de los límites de las partes de la instalación en cuestión, en su caso;

d) el identificador del permiso y el código de identificación de la instalación o instalaciones recién formadas que figuren en el registro de la Unión.

2. Las instalaciones resultantes de fusiones o escisiones deberán presentar a la autoridad competente los informes mencionados en el artículo 4, apartado 2. Si las instalaciones antes de la fusión o la escisión eran nuevos entrantes, los titulares deberán notificar a la autoridad competente los datos a partir del inicio del funcionamiento normal.

3. La autoridad competente deberá evaluar las fusiones o escisiones de instalaciones, entre ellas las escisiones dentro del mismo grupo empresarial. La autoridad competente deberá notificar a la Comisión el cambio de titulares.

Basándose en los datos recibidos con arreglo al apartado 2, la autoridad competente deberá determinar los niveles históricos de actividad en el período de referencia para cada subinstalación de cada nueva instalación recién formada después de la fusión o la escisión. En el caso de que una subinstalación se escinda en dos o más subinstalaciones, el nivel histórico de actividad y la asignación de las subinstalaciones tras la escisión deberán basarse en los niveles históricos de actividad en el período de referencia de las respectivas unidades técnicas de la instalación antes de la escisión.

4. (Suprimido)

5. La Comisión revisará cada asignación de derechos de las instalaciones tras las fusiones o las escisiones y comunicará los resultados de esa evaluación a la autoridad competente.