Articulo 25 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
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»Artículo veinticinco.
Vigente
El ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno de las cajas de ahorros diferentes de las de consejeros generales de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración.