Articulo 25 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
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»Artículo 25. Controles comunitarios.
Vigente
En la realización de los controles que los expertos de la Comisión Europea realicen, acompañarán a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, representantes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de cualquier otro competente, en función de sus respectivas atribuciones.
Cuando se realicen dichos controles, las autoridades competentes, deberán prestar a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones y adoptarán las medidas necesarias para la correcta aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes finales de inspección de la Comisión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012