Articulo 25 Movilidad

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Artículo 25. Contenido específico.

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El proyecto de servicio público de transporte incluirá:

  1. El ámbito de prestación, que podrá ser definido en relación con determinados itinerarios, relaciones entre núcleos o zonas homogéneas.

  2. Los servicios que por formar parte de las obligaciones de servicio público tengan la condición de básicos.

  3. Los servicios adicionales que deben ser prestados por el operador sin compensación alguna.

  4. Los límites y condiciones de los servicios suplementarios que puedan ser prestados por decisión del operador.

  5. Las condiciones de exclusividad con la que se presten los servicios.

  6. Las determinaciones referentes a los títulos de transporte, propios o integrados, y a su correspondiente marco tarifario, de acuerdo en todo caso con lo indicado en el siguiente artículo.

  7. Las estipulaciones en relación con terminales, horarios, información y otros aspectos que resulten necesarios para la coordinación con otros servicios de transporte.

  8. La información necesaria en relación con las infraestructuras que deban utilizarse y en su caso, los peajes, cánones o alquileres que deban ser abonados por el operador.

  9. El régimen de coordinación con otros servicios de transporte.

  10. La compensación máxima de servicio público que corresponda al operador, así como el procedimiento objetivo y transparente sobre cuya base debe calcularse tal compensación en caso de que proceda. La compensación no podrá exceder la incidencia financiera neta derivada de la ejecución de las obligaciones de servicio público en los costes e ingresos del operador, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes conservados por el operador de servicio público, y la existencia de un beneficio empresarial razonable.

  11. El estudio económico financiero que acredite la viabilidad del servicio de acuerdo con la demanda e ingresos tarifarios previstos, las compensaciones por prestación de servicio público, y los demás ingresos que proceda considerar.

  12. Las condiciones de calidad en la prestación de los servicios, indicando tanto los requisitos mínimos como los niveles idóneos y, en su caso, las variaciones en más o en menos del régimen de compensaciones señalado en el punto anterior en relación con el grado de cumplimiento de dicho objetivo.

  13. Las características de los vehículos o unidades ferroviarias o tranviarias adscritas al servicio, indicándose igualmente si éstos deben ser propiedad del operador o si son proporcionados por la administración. Se indicará igualmente si deben estar adscritos en exclusiva a la prestación de los servicios, las condiciones de mantenimiento, y si procede o no su adquisición por la administración actuante al final del plazo del contrato.

  14. Los medios técnicos y los demás requisitos de carácter laboral y organizativo que se consideren imprescindibles para la prestación del servicio.

  15. Las instalaciones y servicios adicionales que debe prestar el operador, tanto en materia de información al usuario y otros que resulten de interés, así como en su caso la obligación del uso de estaciones o terminales de viajeros.

  16. El plazo total de prestación de los servicios, así como en su caso los plazos parciales correspondientes a fases sucesivas de ampliación o modificación de los mismos.

    El proyecto identificará los elementos básicos de prestación del servicio, diferenciándolos de aquellos que pueden ser ampliados o mejorados en el transcurso del plazo contractual.

    El proyecto incluirá igualmente aquellas determinaciones adicionales que reglamentariamente se determinen, así como aquellas otras que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus fines.

  17. Los aspectos de carácter ambiental de los medios de transporte y su impacto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011