Articulo 25 Modernización y Desarrollo Agrario
Artículo 25. Directrices de coordinación.
1. Establecidas las correspondientes directrices de coordinación en materia de ordenación territorial del suelo rústico y funciones conexas de interés general comunitario, los municipios y demás entidades locales, sin perjuicio de la facultad de la Administración Autonómica para recabar y obtener la información precisa que considere necesaria y ejecutar cuantas comprobaciones estime pertinentes, deberán informar al Gobierno de Cantabria, ya directamente, o bien, a través de las Consejerías competentes en el asunto, de los actos y acuerdos celebrados cuyo tenor o alcance desarrolle, ejecute o se refiera al contenido de los criterios, reglas y procedimientos técnicos previstos en las respectivas directrices.
2. La impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales y el ejercicio de acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000