Articulo 25 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
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»Artículo 25. Órganos de dirección y asesoramiento.
Vigente
1. Las residencias, el conjunto de viviendas titularidad de una entidad y los centros de día para cuidados de larga duración contarán con un órgano de dirección y unos órganos de asesoramiento a la dirección del centro, que tendrán una estructura acorde con la complejidad y la amplitud de los servicios desplegados.
2. Los órganos de asesoramiento a la dirección del centro serán los siguientes:
a) El consejo técnico.
b) El consejo de centro.