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Articulo 25 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 25. Elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

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1. La Junta de Extremadura, de oficio en el ejercicio de sus competencias o instancia de las asociaciones memorialistas o de la ciudadanía, tomará las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas, en los términos establecidos en la presente ley.

2. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial se considera contraria a la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y a la dignidad de las víctimas.

3. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito y ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la inmediata retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Histórica Democrática de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las asociaciones memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas del robo de bebés puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

4. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas especialmente relevantes para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable expreso en tal sentido de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, que se emitirá por ésta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

- Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

- Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

- Alusiones a los participantes, fuerzas de combate, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, de la forma establecida en el presente artículo.

6. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

7. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática se constituirá un Comité técnico adscrito a dicha Consejería que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados.

La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos, y un plazo máximo para su retirada no superior a tres meses.

8. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.

9. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de quince días hábiles. La resolución motivada que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento.

10. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos y símbolos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática recogerá siempre el plazo para efectuarla, no siendo este superior a tres meses y será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.

11. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la Junta de Extremadura podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. La Consejería competente en la materia objeto de la presente ley, elaborará un informe anual específico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminación de los elementos y símbolos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

13. Asimismo, la Junta de Extremadura y las demás Administraciones Públicas de Extremadura, en el marco de sus competencias, prevendrán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe militar o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe militar y la Dictadura.

14. Las Administraciones Públicas de Extremadura procederán, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con la represión franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas Administraciones locales, provinciales o regionales y serán remitidas para su conocimiento y efectos que procedan al Gobierno de España.