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Articulo 25 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 25. Régimen de protección y conservación.

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1. La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática podrá ordenar la suspensión inmediata de las obras de demolición o suspender cualquier clase de obra o intervención en bienes situados en un Lugar de Memoria Histórica y Democrática inscrito en el Inventario.

Excepcionalmente, cuando razones de interés público o utilidad social obliguen a demoler dichos bienes, a trasladarlos o a intervenir en ellos por resultar inviable su mantenimiento en su sitio originario o por peligrar su conservación, se documentarán científica y detalladamente sus elementos y características, a efectos de garantizar su conocimiento, y en su caso, su reconstrucción y localización en el lugar que determine la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, que será quien autorice la intervención.

2. Igualmente podrá actuar de ese modo en el supuesto de anotación preventiva en el Inventario, prevista en el artículo 23.2, como medida cautelar.

3. Con la finalidad de salvaguardar los valores históricos, ambientales, paisajísticos, pedagógicos, etnográficos, antropológicos u otros singulares, previstos en los artículos 18 y 19 que motivaron su inscripción en el Inventario, será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, con carácter previo a la concesión de licencias para cualquier cambio o modificación que se desee llevar a cabo en un Lugar de Memoria Histórica y Democrática, tanto si se pretenden realizar obras, incluyendo remociones de tierra, como cambios de uso. Igualmente, la colocación de publicidad comercial, cableado, antenas y conducciones aparentes estarán igualmente sometidos a dicha autorización previa.

4. La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de conservación a que se refiere el apartado 5, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar. En la resolución del procedimiento se valorará por la Consejería el proyecto de obra o intervención y su repercusión sobre la conservación de los valores del bien inscrito, indicándose las condiciones especiales en las que deben realizarse los trabajos, así como las condicionantes técnicas y medidas correctoras que se estimen necesarias para la protección y conservación del bien. La Consejería competente en la materia, dispondrá de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.

5. El proyecto de conservación contendrá un estudio histórico del Lugar, un diagnóstico de su estado de conservación actual, así como una propuesta de actuación y un presupuesto económico de ejecución, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. El proyecto de conservación será suscrito por personal técnico competente.