Articulo 25 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 25. Modificación y cancelación de la inscripción.

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1. La Consejería competente en materia de memoria democrática podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.

2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.