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Articulo 25 Memoria democrática de Aragón

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Artículo 25. Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón.

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1. El Gobierno de Aragón creará el Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Aragón.

2. El órgano rector de este centro estará formado por la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática, a quien corresponderá la presidencia, así como por representantes del Gobierno de Aragón, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Aragón, de las entidades memorialistas y de personas expertas en este ámbito. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, régimen de funcionamiento y composición, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Para la creación de dicho centro, el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, entidades memorialistas e investigadores independientes, así como instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, titulares de archivos que pudieran albergar documentación relacionada con esta materia para su estudio y tratamiento, y con las entidades académicas con las que se establezcan mecanismos de colaboración para estudiar y difundir la memoria democrática de Aragón.