Articulo 25 Memoria Democrática
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Artículo 25. Centro Documental de la Memoria Histórica.

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1. El Centro Documental de la Memoria Histórica, de titularidad y gestión estatal, dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, y con sede en la ciudad de Salamanca, tendrá la consideración de Lugar de Memoria Democrática, de acuerdo con la definición del artículo 49 de la presente ley.

2. El Centro Documental de la Memoria Histórica tiene el objetivo de custodiar, mantener, tratar técnicamente mediante las normas y estándares internacionales profesionales correspondientes para hacer accesibles y difundir adecuadamente los fondos documentales y bibliográficos y el resto de los bienes muebles que posee, producidos y acumulados entre 1937 y 1977 e incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, así como los incorporados en fechas posteriores e integrados, igualmente, en el mismo.

3. Además, tiene la finalidad de reunir, recuperar, integrar, tratar y difundir los fondos documentales y bibliográficos originales o copias fidedignas de los mismos, los testimonios orales y otros bienes que la Administración General del Estado pueda obtener por cualquier otro medio y que así se determine, relativos al periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978, fundamentalmente para que sean puestos a disposición de las personas interesadas en su consulta, de los investigadores e investigadoras y de la ciudadanía en general, mediante actividades museísticas, archivísticas, científicas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionarles el conocimiento de nuestra historia reciente.

4. El Centro Documental de la Memoria Histórica recibirá un ejemplar de los proyectos subvencionados en materia de memoria democrática por la Administración General del Estado, así como sus correspondientes resultados. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Garantizar el acceso público a los proyectos en las condiciones y plazos que se establezcan conjuntamente.

b) Autorizar la difusión a través de la plataforma institucional del Ministerio competente en materia de cultura y del sitio web, la plataforma o el recolector que en su caso disponga el Ministerio competente en materia de memoria democrática de la información proporcionada como resultado de la realización de los proyectos subvencionados. La difusión de la información en ningún caso supondrá merma o menoscabo de los derechos de propiedad intelectual.

5. Los fondos bibliográficos del Centro Documental de la Memoria Histórica se integrarán en el catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas de los Archivos Estatales, con las descripciones bibliográficas de los fondos de las bibliotecas que forman la Red.

6. Los fondos museísticos y obras del patrimonio artístico del Centro Documental de la Memoria Histórica se integrarán en la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

7. El Centro Documental de la Memoria Histórica fomentará y contribuirá a la difusión y divulgación nacional e internacional de sus fondos y de las actividades y proyectos en materia de memoria democrática.

8. El Centro Documental de la Memoria Histórica firmará convenios de colaboración con comunidades autónomas, entidades y fundaciones ubicadas en territorio español o fuera de él, que trabajen en los mismos objetivos, contengan documentos o realicen actividades relacionadas con el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura a fin de crear un Centro Virtual de Documentación, que recoja los documentos y archivos sobre esta etapa, independientemente del lugar en que se encuentren los archivos y documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022