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Articulo 25 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas

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Artículo 25. Seguimiento y evaluación de los proyectos

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1. El desarrollo de la presente ley debe ser objeto de evaluación periódica por parte del Gobierno, que debe presentar al Parlament de Catalunya un informe detallado de su funcionamiento y resultados cada cuatro años.

2. Las modalidades de evaluación y seguimiento de cada uno de los programas memoria de intervención integral financiados por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial deben establecerse en las bases de la convocatoria.

3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y efectividad en la asignación y uso de los recursos públicos y también de transparencia y rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de las actuaciones que incluya las evaluaciones ex ante, in itinere y ex post que deben realizarse en los distintos momentos del proyecto. El plan de evaluación debe aprobarse por decreto del Gobierno.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, todas las propuestas de más de un millón de euros deben ser evaluadas ex ante en términos de impacto económico y social, y de estas, como mínimo un 25% deben recibir una evaluación ex post en los mismos términos.