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Articulo 25 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 25. Modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

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La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones en las que ambos miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad de Madrid».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Reglamentariamente se regulará tal expediente contradictorio. En todo caso, la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad, habrá de acreditarse mediante el certificado de empadronamiento de ambos miembros que forman la unión en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción».

Tres. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«f) Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid».

Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Acreditación de la convivencia previa fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: Validez de los certificados de otros Registros de Uniones de Hecho.

Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión establecido en el punto 3.2 serán válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español».

Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Inscripción de la cancelación cuando uno de los miembros deje de estar empadronado.

La inscripción de cancelación cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid establecida en el punto f) del apartado 1 del artículo 6 solamente se aplicará a aquellas parejas inscritas a partir de la entrada en vigor de la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley de medidas urgentes para el impuso de la actividad económica y modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid».

Seis. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Responsable del expediente de las Uniones de Hecho.

La Consejería competente en materia de Uniones de Hecho velará por la correcta gestión y funcionamiento del Registro, así como por la veracidad de los datos y documentos aportados por los interesados».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022