Articulo 25 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 25. Contratación de las personas trabajadoras.

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1. Las personas participantes serán preseleccionadas por el Servicio Andaluz de Empleo a través de la oficina correspondiente. Para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar una oferta de empleo ante dicha oficina, con un mes de antelación, al menos, al inicio previsto de los contratos, para la selección de las personas candidatas.

En el formulario de oferta se incluirá la descripción del puesto de trabajo, y/o de las funciones o tareas a desempeñar por la persona a contratar, así como las titulaciones o certificaciones correspondientes para la contratación, que serán acordes con lo dispuesto en la Resolución de concesión.

La oferta de empleo deberá registrarse como Programa especial: «Programa Investigo. MRR» y gestionarse con búsqueda de candidaturas en la base de datos. No obstante, el Servicio Andaluz de Empleo podrá utilizar la difusión, de forma excepcional, cuando atendiendo a la especial complejidad del perfil requerido no sea posible preseleccionar con el método establecido para los programas especiales.

2. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria el currículum vitae ciego de las 3 personas preseleccionadas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere que, a fecha de la búsqueda de candidatos, cumplan los requisitos para ser destinatarias, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles. La entidad beneficiaria deberá comprobar que a fecha de inicio de contrato la persona mantiene el cumplimiento de los requisitos.

La entidad beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto de trabajo atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y de los estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar, partiendo de los currículum-vitae ciegos remitidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

3. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos, de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

4. Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.

5. Los contratos tendrán una duración de un mínimo de doce meses, y la jornada de trabajo será a tiempo completo.

6. Los contratos deberán llevar la indicación «Programa Investigo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.», y serán comunicados a través de la aplicación Contrat@.

7. Los contratos deberán formalizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Andaluz de Empleo.

8. La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo de aplicación y en el contrato de trabajo vinculado al proyecto de investigación.

9. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad laboral.

10. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de contratos a subvencionar por solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021