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Articulo 25 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 25. Elaboración y propuesta de aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

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1. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil elaborar el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y elevarlo ante los órganos competentes del Ministerio de Fomento para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

2. Si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se hubiera recibido la propuesta de Aena, S.A., y sin perjuicio de que se le pueda recabar su presentación, la Dirección General de Aviación Civil iniciará de oficio la tramitación del procedimiento, continuándolo hasta su finalización, dando audiencia a Aena, S.A., y a las asociaciones representativas de usuarios.

Los gastos derivados de la ausencia de propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) serán por cuenta de Aena, S.A.

3. En el procedimiento de tramitación para la aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), la Dirección General de Aviación Civil solicitará, como tarde el 1 de julio, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, en dicho procedimiento se recabará informe de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad, en relación con los valores tarifarios. A estos efectos, el plazo para la emisión de dichos informes será de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de la Dirección General de Aviación Civil.

Además y sin perjuicio de la documentación aportada por Aena, S.A., junto a la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), con el objeto de determinar las previsiones de costes, ingresos y pasajeros necesarias para la elaboración de la propuesta de aprobación de dicho Documento, la Dirección General de Aviación Civil podrá requerir a Aena, S.A., toda la información que considere necesaria, incluyendo los últimos valores reales auditados de costes e ingresos del operador, así como la contabilidad analítica desagregada por aeropuerto que a partir de la entrada en vigor de esta Ley deberá llevar Aena, S.A.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir la contabilidad analítica desagregada por aeropuerto en el desempeño de las competencias que tiene atribuidas.

4. En la propuesta, la Dirección General de Aviación Civil deberá tener en cuenta, como parte de los ingresos regulados requeridos para el nuevo quinquenio, las compensaciones por el menor volumen de inversiones efectivamente realizadas con respecto a las contempladas en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) anterior, cuya definición y metodología de cálculo se establece en el Anexo VIII de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014