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Articulo 25 Medidas urgentes para la activación económica

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Artículo 25. Otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos

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1. Se pueden otorgar a las unidades hidrogeológicas clasificadas concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos hasta un máximo de 4 hectómetros cúbicos, que deben distribuirse por islas según su superficie agraria útil.

2. Pueden solicitar estas concesiones:

a) Los titulares de explotaciones agrarias incluidas en el Registro de Explotaciones Prioritarias de la consejería competente en materia de agricultura.

b) Los promotores de proyectos de nuevas inversiones en materia agrícola y ganadera, que deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias.

c) Los titulares de instalaciones agrícolas y ganaderas existentes que no dispongan de agua suficiente, con título habilitante, para su actividad.

3. Las solicitudes deben ir acompañadas, además de la documentación prevista en el artículo 184 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de un estudio agronómico, que debe contener como mínimo una memoria explicativa de la actividad agrícola o ganadera que se tiene que desarrollar, la superficie afectada por la actividad, el sistema de riego, el tipo de cultivo, el volumen máximo anual necesario y las necesidades hídricas mes a mes.

El sistema de riego propuesto debe garantizar una utilización eficiente del agua, de acuerdo con el tipo de cultivo y de explotación, y las mejores técnicas disponibles.

La Dirección General de Recursos Hídricos debe evaluar la adecuación del estudio agronómico en cuanto a las necesidades de agua en función del tipo de cultivo y de explotación agrícola o ganadera.

4. Se autoriza al consejero competente en materia de recursos hídricos para que, mediante una orden, pueda aumentar o disminuir la cantidad de hectómetros cúbicos indicada en el apartado 1 anterior, en función de las disponibilidades hídricas reales y la demanda existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012