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Articulo 25 Medidas tributarias en relación con el ISD

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Artículo 25º.-Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.

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A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.