Articulo 25 Medidas tribu...istrativas

Articulo 25 Medidas tributarias y económico-administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de familia.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se añade un nuevo título, el título XI, con la siguiente redacción:

    TÍTULO XI.
    TASAS EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIALES, INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN

    CAPÍTULO I
    TASAS EN MATERIA DE MEDIACIÓN FAMILIAR

    Artículo 434. Tasa por inscripción de personas mediadoras en el Registro de Mediadores adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears

    1. Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los órganos competentes, de las inscripciones de altas y bajas en el Registro de Mediadores de las personas mediadoras.

    2. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas mediadoras.

    3. Exenciones

    Está exento del pago de la tasa el personal mediador dependiente de una administración pública que desarrolle la actividad mediadora de acuerdo con la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.

    4. Cuantía

    La cuantía de la presente tasa es de 20,00 euros por inscripción.

    5. Devengo

    La tasa se devengará en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud que determine el inicio de las actuaciones administrativas descritas en el hecho imponible.

    6. Autoliquidación y pago

    Los sujetos pasivos de la tasa están obligados a practicar las operaciones de autoliquidación tributaria necesarias para el ingreso de su importe.

    El pago de la tasa se efectuará en efectivo y con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, en la forma establecida en la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 15 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los modelos y se establece el contenido de los impresos 046 y 048, de ingreso de tasas, precios públicos, multas, sanciones y otros ingresos.

    7. Gestión, comprobación e inspección

    La gestión, comprobación e inspección de las obligaciones derivadas del devengo de la tasa corresponden a los órganos competentes de la consejería competente en materia de familia.

    Artículo 435. Tasa por la inscripción de centros de mediación en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears

    1. Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los órganos competentes, de las inscripciones de altas y bajas en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas.

    2. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas jurídicas públicas o privadas que tengan la condición de centro de mediación de acuerdo con la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.

    3. Exenciones

    Están exentos del pago de la tasa los centros de mediación creados por entidades públicas de acuerdo con la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.

    4. Cuantía

    La cuantía de la presente tasa es de 50,00 euros por inscripción.

    5. Devengo

    La tasa se devengará en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud que determine el inicio de las actuaciones administrativas descritas en el hecho imponible.

    6. Autoliquidación y pago

    Los sujetos pasivos de la tasa están obligados a practicar las operaciones de autoliquidación tributaria necesarias para el ingreso de su importe.

    El pago de la tasa se efectuará en efectivo y con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, en la forma establecida en la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 15 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los modelos y se establece el contenido de los impresos 046 y 048, de ingreso de tasas, precios públicos, multas, sanciones y otros ingresos.

    7. Gestión, comprobación e inspección

    La gestión, comprobación e inspección de las obligaciones derivadas del devengo de la tasa corresponden a los órganos competentes de la consejería competente en materia de familia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008