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Articulo 25 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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Artículo 25. Modificación de determinados aspectos de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Consejo de Administración estará integrado por diecisiete miembros, elegidos por cada legislatura por el Parlamento de las Illes Balears, por mayoría de dos tercios, entre personas de acreditado prestigio profesional, en aplicación de los criterios de proporcionalidad relativos a los grupos parlamentarios. Una vez nombrado al director general, éste asistirá a las reuniones de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 10.4 de la presente ley.

La elección para cada lugar en el Consejo de Administración lo será de titular y de suplente, el cual deberá ocupar el cargo de manera automática ante una eventual vacante».

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con cualquier clase de vinculación, ya sea directa o indirecta, con empresas publicitarias, empresas de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o gravados en magnetoscopio o radiofónicos, discográficas, cintas magnetofónicas o similares, así como las dedicadas a la provisión o dotación de programas o de material a RTVE, a la Compañía y a cualquier otra sociedad de radio o televisión. También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con la Compañía, con RTVE o con las sociedades de ambos entes, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

3. Se modifica el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 22 de mayor, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Articulo 5 1. La presidencia del Consejo de Administración es puramente funcional, y sus miembros la deberán ejercer rotativamente por un período de cuatro meses.

2. Si en el decurso de la legislatura es necesario proceder a la sustitución de cualquier consejero, su suplente ocupará, a los efectos del turno rotatorio en la presidencia, el lugar que corresponda al sustituido».

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes y también, en caso de urgencia, cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria se efectuará por escrito y deberá incluir, en todo caso, el orden del día».

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Se pueden tratar otros asuntos diferentes de los incluidos en el orden del día siempre que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría».

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Estos acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple, excepto los incluidos en los apartados b), d), f), g), h) y k), que se adoptarán por mayoría de dos tercios. Con respecto al apartado b), si no se alcanza la mayoría mencionada, se entiende que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su opinión sobre este nombramiento y que el trámite se considera cumplido. Con relación a los apartados d), f) y g), será suficiente la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, una vez que haya transcurrido un mes sin recaer acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios.

Por lo que se refiere al apartado h), y para el caso de que no se llegue a ningún acuerdo por mayoría de dos tercios, el anteproyecto de presupuestos se remitirá al Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración».

7. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Tres vocales designados uno por cada consejo insular». 8. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. El cargo de director general es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público y está sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al que se indica para los miembros del Consejo de Administración».

9. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) Incurrir en causa de incompatibilidad».

10. Se añade un nuevo apartado, el apartado 2, al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. No obstante, el Gobierno podrá disponer el cese del director general, a propuesta del Consejo de Administración, fundamentándose en alguno de los supuestos anteriores y adoptando el acuerdo por mayoría de dos tercios».

11. Se modifica artículo 21 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 21 El presupuesto y la contabilidad de la Compañía de Radiotelevisión de las Illes Balears y de sus sociedades tienen que ajustarse a lo previsto en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la normativa reglamentaria de desarrollo».

12. Los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, quedan sin contenido.

13. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La fiscalización de la actividad económico-financiera del ente público y de sus empresas públicas y filiales será ejercida por la Intervención General de la comunidad autónoma, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, dicha actividad se somete al control de la Sindicatura de Cuentas en los términos previstos en su ley reguladora, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Tribunal de Cuentas».

14. Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las sociedades gestoras y las filiales se financiarán a través de transferencias y aportaciones públicas consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, a través de la comercialización y la venta de sus productos, y mediante una participación en el mercado de la publicidad».

15. Se añade una disposición adicional a la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional

1. Todas las referencias contenidas en la presente ley a la Compañía de Radiotelevisión de las Illes Balears se entenderán realizadas al ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

2. El ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears puede firmar convenios con otros organismos públicos encargados de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, sobre conexiones entre las diversas cadenas, intercambios de programas y servicios o sobre la cesión temporal de medios y servicios.

3. Por decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears se establecerá la adscripción administrativa del ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears».

16. Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda Mientras no se lleve a término la constitución del Consejo de Administración y del Consejo Asesor regulados en esta ley, sus funciones serán ejercidas por el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las Illes Balears».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004