Articulo 25 Medidas tributarias 2013 La Mancha
Artículo 25. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario.
1. Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.
2. Si los actos expresados en el párrafo anterior se producen en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, el importe de la bonificación será:
a) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: bonificación del 75 por ciento.
b) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: bonificación del 85 por ciento.
c) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: bonificación del 95 por ciento.
3. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.
- Modificación realizada (25) por Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha. [2022/351]
(DOCM de 19-01-2022) en vigor desde 08-02-2022 - Modificación realizada (25) por Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. [2021/5888]
(DOCM de 12-05-2021) en vigor desde 01-06-2021 - Artículo modificado por Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha [2019/11575]
(DOCM de 27-12-2019) en vigor desde 28-12-2019