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Articulo 25 Medidas tributarias 2010 Aragón

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Artículo 25. -Creación de la Tasa 38, por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes.

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Se crea la Tasa 38, por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, cuya regulación, que se introduce en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se contiene en los artículos siguientes.

«CAPÍTULO XXXVIII 38. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN LA EMISIÓN DE DILIGENCIAS DE BASTANTEO DE PODERES

Artículo 172. -Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, expedidas por los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 173.-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten los citados servicios o actividades.

Artículo 174.-Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades.

Artículo 175.-Tarifas.

Por cada diligencia de bastanteo de poderes. 10 euros.»