Articulo 25 Medidas tributarias 2006 Aragón
Artículo 25. -Modificación relativa a la autoliquidación.
(DEROGADO)
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley, con la siguiente redacción.
«1. Los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación del impuesto correspondiente por cada explotación, instalación o establecimiento ante el órgano competente de la Administración Tributaria, determinando la deuda tributaria eingresando su importe en el lugar, forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
La autoliquidación se cumplimentará en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.»
2. Se modifica el artículo 51 de la Ley mediante la adición de un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. Si durante un período impositivo se produjera una nueva alta sujeta a alguno de los impuestos medioambientales, o alguna modificación de las instalaciones o superficies que afectara a la base imponible del impuesto, estas se computarán, aefectos de la autoliquidación, a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa que resulte preceptiva en el sector de la actividad correspondiente y que permita su puesta en servicio ofuncionamiento, o al del día del inicio efectivo de la actividad si este fuera anterior.»
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007