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Artículo 25. Abono de la cuantía complementaria a las personas beneficiarias.

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1. Las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de las convocatorias a que se refiere el presente título del real decreto-ley recibirán dicha cuantía complementaria mediante cuatro abonos mensuales entre septiembre y diciembre de 2022.

2. A las personas solicitantes de beca o ayuda de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, que hubieran ostentado ya la condición de persona beneficiaria en la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2021-2022 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, o en la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2021-2022, se les abonará por adelantado a cuenta de la posterior resolución de las convocatorias la cuantía complementaria de 100 euros durante cuatro meses entre septiembre y diciembre, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos económicos establecidos en la convocatoria. Según se produzca la resolución de las convocatorias correspondientes al curso académico 2022-2023, se regularizará su situación en el sentido que proceda.

3. En las resoluciones de concesión de las becas y ayudas de las convocatorias a que se refiere el presente título del real decreto-ley que se efectuasen con posterioridad al 30 de septiembre de 2022, se acumularán las cuantías complementarias de 100 euros correspondientes a los meses ya transcurridos entre septiembre y la fecha de la resolución, y se realizarán posteriormente los pagos mensuales que resten hasta diciembre de 2022 que no hubieran sido abonados.

4. La provisión de los fondos para el pago de la cuantía complementaria establecida en el presente título del real decreto-ley, destinada a las personas beneficiarias comprendidas en el ámbito de aplicación de los convenios de colaboración regulados en el artículo 65 de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, se efectuará en los términos previstos en la referida convocatoria. En el caso de los fondos necesarios para los abonos adelantados a cuenta de la posterior resolución de la convocatoria previstos en el apartado 2 de este artículo, se ordenará su provisión por la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Secretario de Estado de Educación, tras las estimaciones necesarias. Estos mismos procedimientos, se aplicarán para los abonos definitivos y a cuenta de la cuantía complementaria que pueda corresponder a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación, de los convenios de colaboración regulados en el artículo 28 de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.