Articulo 25 Medidas de si... económica

Articulo 25 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 25. Modificación de la Ley 8/2003, de 8 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.

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La Ley 8/2003, de 8 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 5, con la siguiente redacción:

«5. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en su calidad de titular de los terrenos forestales, podrá acordar la cesión de la gestión, total o parcial, de los mismos a entidades de custodia del territorio, teniendo como objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La Consejería competente en medio ambiente podrá indemnizar los daños causados por el Lince ibérico (Lynx pardinus) a los animales domésticos. Estos daños deberán ser comunicados en las Delegaciones Territoriales correspondientes en el plazo máximo de un mes desde que tuvieron lugar, indicando el tipo de daño generado, el día en que se produjo, su localización georreferenciada, la hora aproximada y una cuantía estimada del coste que haya supuesto. En otras especies catalogadas como amenazadas, cuando causen daños a las producciones agrícolas o ganaderas y no se considere recomendable adoptar medidas excepcionales de control de dichos daños, dicha Consejería podrá establecer un marco de participación voluntaria de los titulares de las explotaciones en la conservación de la especie, con las correspondientes compensaciones por los efectos que se deriven sobre sus cultivos o ganado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021