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Articulo 25 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 25. Recogida de información

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1. Cuando se active la fase de crisis de conformidad con el artículo 23, la Comisión podrá solicitar a las empresas que operan a lo largo de la cadena de suministro de semiconductores que faciliten información sobre sus capacidades teóricas de producción, sus capacidades efectivas de producción y las principales perturbaciones que experimenten en ese momento. La información solicitada se limitará a la necesaria para evaluar la naturaleza de la crisis de los semiconductores o para determinar y evaluar posibles medidas de mitigación o de emergencia a escala de la Unión o nacional. Las solicitudes de información no implicarán el suministro de información cuya divulgación sea contraria a los intereses de seguridad nacional de los Estados miembros.

2. Antes de enviar una solicitud de información, la Comisión podrá llevar a cabo una consulta a título Voluntario de un número representativo de empresas pertinentes con el fin de determinar el contenido adecuado y proporcionado de tal solicitud. La Comisión elaborará la solicitud de información en cooperación con el Consejo Europeo de Semiconductores.

3. Para enviar la solicitud de información, la Comisión utilizará los medios seguros previstos en el artículo 32 y tratará con arreglo a dicho artículo la información obtenida. A tal fin, las autoridades nacionales competentes transmitirán a la Comisión la lista de contactos establecida con arreglo al artículo 20, apartado 5.

La Comisión remitirá sin demora una copia de la solicitud de información a la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el centro de producción de la empresa destinataria de la solicitud. Si la autoridad nacional competente así lo exige, la Comisión transmitirá la información obtenida de la empresa pertinente de conformidad con el Derecho de la Unión.

4. La solicitud de información indicará su base jurídica, se limitará al mínimo necesario y será proporcionada en cuanto al nivel de detalle y el volumen de los datos y la frecuencia de acceso a los datos solicitados, tendrá en cuenta los objetivos legítimos de la empresa y el coste y el esfuerzo necesarios para facilitar los datos, y establecerá el plazo en el que debe facilitarse la información. Asimismo, indicará las sanciones previstas en el artículo 33.

5. Estarán obligados a facilitar la información solicitada en nombre de la empresa o de la asociación de empresas afectadas los propietarios de las empresas o sus representantes y, en el caso de personas jurídicas o asociaciones sin personalidad jurídica, las personas encargadas de representarlas de acuerdo con la ley o con los estatutos.

6. Si una empresa facilita información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud formulada en virtud del presente artículo, o no facilita la información en el plazo establecido, se le impondrán multas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, salvo en el supuesto de que la empresa tenga razones suficientes para no facilitar la información solicitada.

7. Si una empresa establecida en la Unión es objeto de una solicitud de información por parte de un tercer país en relación con sus actividades en el ámbito de los semiconductores, informará de ello a la Comisión a su debido tiempo, de manera que esta pueda solicitar información similar a la empresa. La Comisión informará al Consejo Europeo de Semiconductores de la existencia de tal solicitud por parte de un tercer país.