Articulo 25 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 25 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 25. Modificación de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Vigente

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1. Se modifica el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2, del artículo 94, que queda redactado como sigue.

«De no producirse designación, dicho importe se ingresará en el Fondo de Fomento del Cooperativismo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, específicamente destinado a este fin de acuerdo con el apartado 7 del artículo 72 de esta ley, destinándose a la promoción del cooperativismo de acuerdo con los criterios marcados por el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en el artículo 145 de esta ley».

2. Se modifica el artículo 134, que queda redactado como sigue:

«Artículo 134. Principios generales.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativas cuya libertad y autonomía garantiza, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. En el ejercicio de estas funciones se dotará a la consejería competente en materia laboral de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las actuaciones que otros órganos de la Administración de la Comunidad realicen en razón de sus competencias específicas. Asimismo recabará la colaboración del órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley».

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 143, que queda redactado como sigue:

«4. Si se constituye la Confederación de cooperativas de Castilla y León, ésta será la única asociación de cooperativas con representación en el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley».

4. Se modifica el título del Capítulo II del Título IV, que queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO II. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo».

5. Se modifica el artículo 145, que queda redactado como sigue:

«Artículo 145. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen».

6. Se dejan sin contenido los artículos 146 y 147.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014