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Articulo 25 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 25

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Se modifica el artículo 56, el artículo 63, apartado 2, el artículo 66.1, subapartados a y b, el artículo 108, al que se modifica la letra a del punto 5 y se le añaden dos nuevos apartados 18 y 19, se modifica el apartado 3 del artículo 109, se elimina el apartado 9 y se le añaden los apartados 12, 13, 14, 15 y 16, el artículo 112, apartado 3, al que se le añade un nuevo subapartado h y el artículo 127, al que se le añade un nuevo apartado 3, de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción y contenido:

«Artículo 56. Tipología

Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 63. Constitución denuevas federaciones

2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización de la administración competente en materia de deporte, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:

a) Reconocimiento previo de la modalidad deportiva en la Comunitat Valenciana.

b) Interés general de la actividad en el ámbito autonómico.

c) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.

d) Viabilidad económica de la nueva federación.

e) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida en el ámbito estatal.

f) Informe de la federación de la que vaya a segregarse o, en su caso, de las que vayan a fusionarse.

g) Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 66. Funciones

1. Corresponden, con carácter exclusivo, a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:

a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de su modalidad o especialidad deportiva, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.

b) Expedir las licencias correspondientes a sus modalidades y especialidades deportivas.

Artículo 108. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves

1. La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas.

2. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia deportiva que suponga un riesgo grave para las personas o sus bienes.

3. El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez que se haya revocado su reconocimiento oficial.

4. La introducción en instalaciones donde se celebren competiciones o actos deportivos, de toda clase de armas y objetos susceptibles de ser utilizados como tales. Se excluyen de esta prohibición los utensilios, las armas o asimilados necesarios para la práctica deportiva de modalidades o especialidades que así lo requieren y que estén autorizados.

5. La realización durante la celebración de competiciones deportivas de actos de contenido político ajenos a los fines deportivos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que provocaran discriminación, odio, violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas u otros referentes a la libertad de conciencia, ideología o creencias, situación familiar, pertenencia.

b) Que incitaren, animaren, provocaren o fueren en sí mismos constitutivos de ofensas a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas.

6. La introducción, venta, tenencia o consumo durante la celebración de competiciones deportivas, y dentro de las instalaciones, de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.

7. La publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados y tabaco, dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas.

8. El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios a los participantes o al público asistente.

9. Negar el acceso a la instalación deportiva a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

10. Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.

11. La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

12. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.

13. La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros no autorizados.

14. La participación violenta en peleas o desordenes públicos en recintos deportivos o su cercanía, cuando su origen tenga relación en el acontecimiento deportivo, y estos ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes.

15. El intrusismo y la intromisión en la expedición de titulaciones deportivas.

16. La reincidencia en la comisión de faltas graves.

17. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

18. Lanzamiento de objetos al terreno de juego cuando los mismos puedan suponer grave riesgo o daño a las personas asistentes.

19. Lanzamiento de objetos al terreno de juego cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas asistentes u ocasione daños a las mismas.

Artículo 109. Infracciones graves

Son infracciones graves

1. El encubrimiento del ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

2. La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas y mobiliario o equipamientos deportivos.

3. La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley.

4. La realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte, sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.

5. La organización o participación en actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el órgano competente.

6. La utilización de denominaciones o realización de actividades propias de las federaciones deportivas.

7. La introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al terrorismo o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo. Los organizadores estarán obligados a su inmediata retirada.

8. La introducción de bengalas o fuegos artificiales en los recintos deportivos.

9. El incumplimiento de medidas cautelares.

10. La reincidencia en las infracciones leves.

11. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

12. El incumplimiento de los requerimientos o citaciones realizados por la administración deportiva en el uso de sus competencias en materia de tutela de las entidades deportivas, al margen de cualquier procedimiento reglado existente.

13. Los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a las instalaciones deportivas públicas.

14. El uso indebido de la denominación de competición oficial.

15. La participación en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos o a cerca de ellos, cuando su origen tenga relación con el acontecimiento deportivo.

16. Lanzamiento de objetos al terreno de juego.

Artículo 112. Clases de sanciones

[…]

3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:

a) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros.

b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de seis meses.

c) Suspensión de la autorización administrativa por un periodo máximo de seis meses.

d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de seis meses.

f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de un año.

g) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años. Excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones de extraordinaria gravedad.

Artículo 127. Sanciones

[…]

3. Además de las sanciones previstas en los apartados anteriores, también serán sanciones las que establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos o reglamentos para las infracciones a las reglas de juego o de competición o a las de la conducta o convivencia deportiva en función de la especificidad de su modalidad o especialidad deportiva, con sujeción a los preceptos de este título.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018