Articulo 25 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 25
Se modifica el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 223. Tipos de gravamen. Las tasas exigibles serán: 1. Licencia de pesca con esparavel y marisqueo: 14,73 euros.
2. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 1 año): 12,03 euros.
3. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 2 años): 14,73 euros.
4. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 3 años): 17,14 euros.
5. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 4 años): 19,38 euros.
6. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 5 años): 21,47 euros.
7. Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,65 euros.
8. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 2 años): 41,07 euros.
9. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 3 años): 57,13 euros.
10. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 4 años): 72,54 euros.
11. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 5 años): 87,31 euros.
12. Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 291,26 euros.
13. Expedición de duplicados: 10,23 euros.» Artículo 26
Se modifica el artículo 245 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición de nuevos títulos y tarjetas profesionales, duplicados de los mismos, y revalidación o renovación tras su caducidad, necesarios para el ejercicio de la profesión en buques, de acuerdo con las disposiciones vigentes».
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016