Articulo 25 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 25.
Vigente
Se modifica el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Artículo 178. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio. El pago de la tasa podrá exigirse por anticipado o simultáneamente a la entrega del producto o prestación del servicio. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez entregado el producto o prestado el servicio.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012