Articulo 25 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 25
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 171 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«1. A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013