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Articulo 25 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 25. Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia de seguridad industrial

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Se añade un capítulo, el XVI, al título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo XVI. Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia de seguridad industrial

»Artículo 14.16-1. Hecho imponible

»El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la autorización y el control de las actuaciones de las entidades docentes para impartir la formación en materia de seguridad industrial, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.

»Artículo 14.16-2. Sujeto pasivo

»Los sujetos pasivos de esta tasa son las entidades docentes que imparten cursos en materia de seguridad industrial y han sido previamente autorizadas.

»Artículo 14.16-3. Acreditación

»La tasa se acredita mediante la inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña (RASIC)

»Artículo 14.16-4. Cuota

»La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:

»- Autorización de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros.

»- Modificación de la autorización de entidades docentes, incorporando nuevos centros de formación: 50,30 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022