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Articulo 25 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 25. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Vigente

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Se modifica el capítulo III del título XXII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO III. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación

Artículo 22.3-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:

a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.

b) Acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.

c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.

d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa.

Artículo 22.3-2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.

Artículo 22.3-3. Acreditación.

La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 22.3-4. Cuota.

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 43,45 euros.

b) Acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil: 43,45 euros.

c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil: 333,10 euros.

d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 333,10 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011