Articulo 25 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia
Artículo 25. Modificación de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad
El número 4 del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, queda redactado como sigue:
«4. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbanos, deberán ser adaptados gradualmente, de acuerdo con una orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y la concurrencia o el tránsito de personas y las reglas y condiciones previstas reglamentariamente, y sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa básica estatal de aplicación.
A tal efecto, los entes locales tendrán que elaborar planes estratégicos municipales de accesibilidad con formulación de las actuaciones para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos de los entes públicos deberán contener, en cada ejercicio presupuestario, las consignaciones específicas para la financiación de estas adaptaciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias.».
- Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021