Articulo 25 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 25 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Medidas en materia de bienestar animal en los animales de producción

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. En los casos de grave riesgo para la vida del animal por incumplimiento de la normativa de bienestar y protección animal, cuando este presente un sufrimiento innecesario y se estime necesario para poner fin a su padecimiento, el órgano autonómico competente en materia de bienestar animal podrá acordar mediante la oportuna resolución su eutanasia in situ o su sacrificio en matadero.

2. Con arreglo al artículo 20 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y al artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de grave riesgo para la vida del animal, el órgano autonómico competente para iniciar o instruir el procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar, de forma motivada, medidas provisionales para poner fin a la situación de riesgo para el animal, antes de la iniciación del procedimiento sancionador. Entre otras medidas podrá adoptarse la consistente en la incautación de los animales.

Dichas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que habrá de efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas provisionales que puedan adoptarse una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador por el órgano autonómico competente para resolver, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Entre otras medidas, podrá adoptarse la consistente en la incautación de animales.

En caso de que la medida provisional adoptada sea la incautación de animales, serán a cargo de la persona o personas contra las que se siga el procedimiento sancionador los gastos derivados de tal medida.

3. Con arreglo al artículo 17 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, el órgano autonómico competente para resolver el expediente sancionador podrá acordar, como sanción accesoria en el caso de comisión de infracciones graves y muy graves, el decomiso de los animales.

En la resolución en la que se imponga como sanción accesoria el decomiso habrá de determinarse el destino definitivo del animal o animales, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal. Teniendo en cuenta lo anterior, dicho destino será preferentemente su enajenación en los términos previstos en el número 4 o su cesión gratuita a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el bienestar y la protección animal, siempre que el estado físico o sanitario de los animales o su aptitud para el transporte lo permitan. En su caso, en función del estado de los animales y cuando los mencionados principios de bienestar y protección animal lo requiriesen, podrá acordarse cuando proceda la eutanasia in situ o el sacrificio en matadero.

4. La enajenación de animales objeto de decomiso se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los negocios jurídicos por los que se vendan los animales tendrán la consideración de privados.

b) La Administración podrá estipular las cláusulas y condiciones precisas, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. En particular, podrán agruparse para su venta varios animales por razones económicas y de eficiencia en la actuación.

c) Será suficiente la formalización de estos negocios jurídicos en documento administrativo.

d) La venta de los animales habrá de ir precedida de una valoración previa para determinar su valor de mercado.

e) El órgano competente para enajenar será la persona titular de la consejería que hubiera tramitado el correspondiente expediente sancionador.

f) La enajenación de los animales podrá realizarse mediante subasta pública o adjudicación directa. La forma ordinaria de enajenación será la subasta pública. Podrá acordarse la adjudicación directa cuando se diesen los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los casos que sean de aplicación.

g) En lo no previsto en las reglas anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre.

5. Los ingresos procedentes de las sanciones de multas impuestas por la Administración autonómica al amparo del régimen sancionador previsto en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, así como los importes resultantes de la enajenación de animales decomisados con arreglo a lo dispuesto en este precepto, pasarán a integrar un fondo cuyo destino será el de sufragar los gastos en que incurriese la Administración autonómica derivados de la adopción de medidas provisionales en procedimientos sancionadores en materia de bienestar animal y del mantenimiento en adecuadas condiciones tanto de los animales que sean objeto de decomiso con arreglo a lo dispuesto en el número 3 de este artículo como de aquellos animales que, por decisión judicial, estén bajo la custodia de la Administración autonómica.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019