Articulo 25 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
Artículo 25. Destino
Uno. El Fondo Minero Ambiental y Paisajístico se destinará íntegramente a la financiación de determinados gastos de inversión, principalmente en las zonas afectadas por las explotaciones mineras y los almacenes gestionados por los sujetos pasivos del ICAM.
Dos. Entre otras, se sufragarán con cargo al Fondo.
a) Las actuaciones orientadas a la recuperación del medio natural y del paisaje, así como a la mejora de las condiciones socioeconómicas y del desarrollo sostenible.
b) La promoción de la investigación, desarrollo e innovación de las técnicas mineras, así como de las propiedades, aplicaciones y mejoras de los productos mineros producidos en Galicia, encaminadas a la consecución de procesos mineros más eficientes desde el punto de vista ambiental y de productos más respetuosos con el medio.
c) El refuerzo y la dotación de medios de seguridad, control y vigilancia de las explotaciones e instalaciones gravadas por el ICAM.
Tres. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia se podrá afectar el Fondo a la financiación de políticas de gasto que tengan objetivos vinculados con las actuaciones previstas en el apartado Dos.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015