Articulo 25 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 25 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria

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Artículo 25. - Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

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Uno.- Se añade un apartado 3 al artículo 27, con el siguiente contenido.

Las prestaciones económicas establecidas en este artículo son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la presente Ley .

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 33 que queda redactado en los siguientes términos:

1. La prestación se devengará el día en que se dicte la resolución de concesión. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, el derecho a percibir la renta social básica se generará, en caso de que la resolución posterior conceda la prestación, desde el día en que se cumpla el plazo señalado.

Tres.- Se modifica el apartado 3 del artículo 35 que queda redactado en los siguientes términos:

3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del día en que se dicte la resolución de modificación.

Cuatro.- Se modifica el apartado 1 del artículo 52 que queda redactado en los siguientes términos:

1. En el caso de que la liquidación de los precios públicos haya sido delegada en la entidad prestadora del servicio, o gestora del centro concertado, las personas usuarias harán entrega al centro de las cantidades que les corresponda abonar conforme a las normas vigentes. El impago de las cantidades a que se refiere este apartado podrá ser motivo de la suspensión de la prestación del servicio, y en su caso de la extinción en los términos que se establezcan en la normativa de acceso y de bajas en los servicios sociales.

Cinco.- Se modifica el apartado 2 del artículo 62 que queda redactado en los siguientes términos:

El procedimiento incluirá un informe de la unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitación de los conciertos, que reflejará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 57, la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate, y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico del Instituto sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir, o en su caso, de sus modificaciones.