Articulo 25 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
Articulo 25 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 25 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Requisitos de las máquinas de juego o dispositivos automáticos aptos para la realización de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los modelos de máquinas de juego o dispositivos automáticos aptos para la realización de juegos usados dentro de los Centros Integrados de Desarrollo requerirán homologación previa de la Comisión de Control del Juego y ser inscritos en el Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo.

2. Los operadores de juego someterán a la aprobación de la Comisión de Control las instrucciones relativas al uso de fichas en los Centros Integrados de Desarrollo.

3. La homologación del material de juego indicado en el apartado 1 y su inscripción estarán sometidas al principio de reconocimiento mutuo de los ensayos o análisis a que se hubieran sometido respecto de aquellas homologaciones y certificaciones de homologación que sean válidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo o ante órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de gestión y ordenación del juego.

4. Para la introducción o puesta en servicio de dispositivos o máquinas de juego procedentes de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, en los Centros Integrados de Desarrollo, previa homologación por parte de la Comisión de Control del Juego, será requisito imprescindible que el fabricante establecido en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, su representante establecido en ella, el importador o la persona responsable de la puesta en el mercado o en uso del aparato, haya verificado previamente la conformidad del dispositivo o máquina de juego con las características técnicas específicas o su adecuación al cumplimiento de la funcionalidad a que se destinen. Dicha conformidad se acreditará mediante las certificaciones correspondientes emitidas por los laboratorios de ensayos reconocidos por la Comisión de Control del Juego.

5. La solicitud de homologación que fuera acompañada de certificación favorable emitida por un laboratorio reconocido por la Comisión de Control del Juego acreditará el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de la actividad de juego en el Centro Integrado de Desarrollo y habilitará de forma provisional su registro y explotación comercial.

6. La certificación favorable de homologación emitida al efecto deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de las características técnicas exigidas por el reglamento específico que resulte aplicable o su adecuación al cumplimiento de la funcionalidad a que se destine, cuando no fuera pertinente la regulación de características técnicas específicas, según el tipo de máquina o dispositivo respectivo y su correcto funcionamiento. Durante el proceso de homologación la Comisión de Control del Juego quedará facultada para, en su caso, recomendar al solicitante las mejoras y subsanaciones que considere oportunas para el correcto cumplimiento de los requisitos técnicos respectivos.

7. Una vez obtenida la homologación, la Comisión procederá de oficio a la debida inscripción del modelo o dispositivo en el Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo.

8. El plazo máximo para resolver sobre la inclusión en el Registro de la homologación será de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud respectiva.

9. La máquina o dispositivo que no reúna los requisitos fijados en este artículo tendrá la consideración de clandestino, quedando prohibida su utilización. En caso de resolución no favorable motivada por falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en la solicitud de homologación, la Comisión ordenará la retirada inmediata del material o dispositivo respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013