Articulo 25 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Articulo 25 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

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Artículo 25. - Modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a Favor de las Víctimas del Terrorismo.

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La Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a Favor de las Víctimas del Terrorismo, se modifica en los términos siguientes.

1. El apartado quinto del artículo 6 queda redactado como sigue.

«5. El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda por la Administración General del Estado».

2. El apartado tercero del artículo 10 se redacta de la forma siguiente:

«3. La reparación de los daños en establecimientos mercantiles o industriales o en elementos productivos de las empresas comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la presente ley respecto de convenios de colaboración con entidades financieras.»

3. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:

«1. Las personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley que hubieran sido víctimas o afectadas por acciones terroristas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma tienen derecho, previa solicitud, a las ayudas previstas en ella, siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 10 de agosto de 1982 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

2. Además, las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro lugar del territorio español, tienen derecho, previa solicitud, a las ayudas previstas en la presente ley siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las víctimas de los mismos hubieran nacido en Aragón o tuvieran la vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón en el momento del atentado.

b) Y que el acto hubiera acaecido entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de agosto de 1982.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013