Articulo 25 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 25 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 25. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Se modifica el artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera.

"4. Se fijan las siguientes tarifas:

Componente fijo: 15,32 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

1. Régimen general para usos domésticos: 0,288400 euros/metro cúbico 2. Régimen general para usos industriales: 0,374714 euros/metro cúbico 3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

- 0,264813 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES)

- 0,306734 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno

(DQO) - 0,668985 euros por kilogramo de fósforo total (P) - 5,255884 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI) - 4,196220 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles

(SOL) - 0,334647 euros por kilogramo de nitrógeno total (N) - 0,000056 euros por ºC de incremento de temperatura (IT)." Artículo 26. Modificación del artículo 65.4 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. Se modifica el artículo 65.4 de la Ley de Cantabria 4/2000 de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, que queda redactado como sigue: "Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley. En el caso de que la infracción cometida sea la correspondiente a la letra a) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley, dicha infracción conllevará la sanción accesoria de suspensión de la tramitación y concesión de cualquier otra ayuda económica gestionada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un periodo de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución. Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, la interposición de un recurso contencioso administrativo sobre la sanción no enervará la pérdida o suspensión de los derechos o beneficios de ayudas." Artículo 27.- Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. UNO.- Se modifica el artículo 26.1, párrafo primero, de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera: "Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones destinadas a usos productivos y terciarios, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en un solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características."

DOS.- Se modifica la Disposición Transitoria primera, apartado 4º, párrafo primero, de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera:

"Trascurrido el plazo previsto en el apartado anterior, podrá realizarse modificaciones puntuales de Planes o Normas que tengan por objeto la regulación de la implantación de instalaciones destinadas a usos productivos y terciarios, infraestructuras, equipamientos, servicios de especial importancia así como viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, siempre que no impliquen alteración de la clasificación del suelo." Artículo 28.- Modificación de la estructura y numeración del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio. UNO.- En el Título II Capítulo II, denominado "Tasación pericial contradictoria", los actuales artículos 17, 18 pasan a numerarse como artículos 21 y 22 sin modificación de su contenido ni de su título. DOS.- Se modifica el artículo 9 "Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles" del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio eliminando el apartado 3. Los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de ese artículo pasan a numerarse como 3, 4, 5, 6, 7 y 8. TRES.- En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se añade un nuevo artículo 10 redactado con el siguiente texto: "Artículo 10. Tipo de gravamen aplicable a las Concesiones Administrativas. El otorgamiento de concesiones administrativas, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constitución de derechos reales de garantía, y en los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, tributará al tipo del 7 por ciento." CUATRO.- En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el actual artículo 10 pasa a numerarse como artículo 11.