Articulo 25 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 25 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. - Modificación de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.

Vigente

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min


1. Se modifica el artículo 117 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 117.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:

1) Evaluación de impacto ambiental.

2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.

3) Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones.

4) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

5) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

6) Inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

7) Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones.

8) Inscripción de las actividades productoras de residuos sanitarios y sus modificaciones.

9) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

10) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

11) Certificado de convalidación de inversiones.

12) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

13) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones.

14) Inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

15) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.

16) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

17) Evaluación de planes y programas.

18) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.

19) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.

20) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.

21) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.

22) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

23) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

24) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.

25) Inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

26) Inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones.

27) Inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

28) Inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones.

29) Autorización para la apertura al público, modificación, sustancial y ampliación de parques zoológicos.

30) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.

31) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.»

2. Se modifica el artículo 119 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 119.- Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.»

3. Se modifican las tarifas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 19, 22 y 25 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:

ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

Superficie afectada por el proyecto

Cuota euros

Hasta 10 hectáreas.

552,89 euros

De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas.

795,34 euros

De más de 25 hectáreas.

1.590,65 euros

ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros.

552,89 euros

Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros.

795,34 euros

Más de 3.000.000 de euros.

1.590,65 euros

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 233,44 euros.

Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación o modificación de la autorización ambiental integrada.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros.

1.253,05 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros.

1.865,96 euros

Más de 3.000.000,01 de euros.

3.731,67 euros

b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

978,86 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros

1.468,31 euros

Más de 3.000.000,01 de euros

2.936,60 euros

c) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 557,37 euros.

Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 100,00 euros.

Tarifa 05. (suprimida).

Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 139,10 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 euros.

Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 euros.

Tarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 euros.

Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 139,10 euros.

Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000,00 euros.

978,86 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 de euros.

1.468,31 euros

Más de 3.000.000,00 de euros.

2.936,60 euros

Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000,00 euros

978,86 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 de euros

1.468,31 euros

Más de 3.000.000,00 de euros

2.936,60 euros.»

4. Se adicionan nuevas tarifas 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 euros.

Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 139,10 euros.

Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000,00 euros

978,86 euros

Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 de euros

1.468,31 euros

Más de 3.000.000,00 de euros

2.936,60 euros

Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 552,89 euros.

Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:

Cuota de 200 euros en el caso de microempresas.

Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas.

Cuota de 750 euros en el resto de los casos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012