Articulo 25 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Artículo 25. Deber de colaboración.

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1. Las personas físicas y jurídicas deberán facilitar a la Administración la información que ésta les requiera, así como las inspecciones y demás actos de investigación que la Comunidad de Madrid estime necesarios a fin de dar solución a las cuestiones que se plantee respecto del efecto 2000.

A estos efectos, están obligadas a colaborar las personas físicas o jurídicas que hayan suministrado mediante contrato a la Comunidad de Madrid bienes o equipos que pudieran requerir adaptación al efecto 2000, o aquellas que suministran bienes o prestan servicios a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid en los sectores de telecomunicaciones, energía, transportes, sanidad, sistema financiero, agua, distribución comercial y cualquier otro que la Comunidad de Madrid considere esencial.

2. La información requerida deberá facilitarse en el plazo, forma y condiciones expresamente indicados por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999