Articulo 25 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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Articulo 25 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía

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Artículo 25. Modificación de la tasa por licencia de pesca continental, matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca.

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Se introduce el artículo 143 bis en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comu nidad Autónoma de Andalucía, cuyo contenido será el siguiente:

"Artículo 143 bis. Exención.

Quedan exentos del pago de esta tasa las personas naturales mayores de sesenta y cinco años."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000