Articulo 25 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Artículo 25. Modificación del artículo 58 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
Se modifica el apartado 3 del artículo 58 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos.
«3. Capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:
a) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 19,70 euros.
b) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 23,15 euros.
c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 19,70 euros.
d) Por la autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización: 80 euros.
e) Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 80 euros.
f) Por homologación de cursos: 43 euros.
g) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 19 euros.
h) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 19 euros.
i) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 29 euros.»
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011