Articulo 25 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
Artículo 25.- Ayudas generales a fondo perdido.
En las obras comunitarias en edificios en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario o de persona propietaria única, se concederá una ayuda a fondo perdido a la comunidad de personas propietarias o la agrupación de comunidades, a la cooperativa de viviendas, a la persona propietaria o las a empresas, entidades o sociedades que tengan la condición de beneficiarias de las actuaciones protegidas, cuya cuantía, en función del tipo de obras, podrá ser:
a) Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad:
- Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 2.500 euros por vivienda y 25.000 euros por portal.
- Actuaciones en áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 3.000 euros por vivienda y 30.000 euros por portal.
b) Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética:
- Las actuaciones que, atendiendo al indicador global del Certificado de Eficiencia Energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, alcancen o puedan alcanzar una reducción de las emisiones de CO2superior al 30 % respecto del indicador global del edificio en estado actual, consiguiendo al menos un indicador global con la letra E o superior que estableciera como mínima la normativa reglamentaria en materia de sostenibilidad energética, podrán obtener una ayuda del 40 % del presupuesto protegible con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 5.000 euros por vivienda y 50.000 euros por portal.
- Las actuaciones que, atendiendo al indicador global del Certificado de Eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, alcancen o puedan alcanzar una reducción de las emisiones globales, superior al 50 % respecto del indicador global del edificio en estado actual, consiguiendo al menos un indicador global con la letra D o superior que estableciera como mínima la normativa reglamentaria en materia de sostenibilidad energética, podrán obtener una ayuda del 50 % del presupuesto protegible con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 6.500 euros por vivienda y 65.000 euros por portal
c) Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad:
- Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.000 euros por vivienda o 30.000 euros por portal.
- Actuaciones áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.500 euros por vivienda o 35.000 euros por portal.
- Artículo modificado por ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
(BOPV de 30-06-2022) en vigor desde 01-07-2022